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RESUMEN
EJECUTIVO |
16.2 Resultados y Análisis Al respecto de los requerimientos institucionales para intercambiar información sobre biodiversidad entre los miembros de la RED, un 56% (14) de las instituciones analizadas, indicó que necesitaría un convenio institucional simple; un 20 % (5) de las mismas señaló que sería necesario un convenio institucional aprobado por algún tipo de herramienta legal, un 20 % (5) indicó que con un intercambio oficial de notas sería suficiente, y el 4% (1) restante señaló que sería necesario otro tipo de documento.
Requerimientos
Total de Respuestas: 25 Conv. Simp.: Convenio Institucional Simple; Conv. Juríd.: Convenio Institucional aprobado por algún tipo de herramienta legal; Nota Ofic.: Intercambio Oficial de Cartas o Notas; Otros Docu.: Otro Tipo de Documentación
Al respecto de los requerimientos legales y/o administrativos, que las instituciones analizadas necesitarían, para intercambiar y compartir información sobre biodiversidad, con otros miembros de la RED, y en relación específica a la información que sería necesaria incluir, ya sea en los convenios institucionales simples, en los aprobados por alguna herramienta jurídica o en las notas oficiales a ser intercambiadas, las instituciones analizadas señalaron los comentarios que se encuentran a continuación. La División de Recursos Biológicos (Biological Resources Division) del Relevamiento Geológico de los Estados Unidos (U.S. Geological Survey) indicó que no existen requerimientos legales o administrativos para que la institución intercambie y comparta información sobre biodiversidad. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad -CONABIO-, de México, señaló que para participar de la RED, serían necesarias consultas y/o convenios con los miembros de Red Mexicana de Información sobre Biodiversidad -REMIB-. Asimismo serían necesarias consultas y/o convenios con los proveedores de la información sobre biodiversidad, que en líneas generales son aquellos proyectos apoyados por la CONABIO. De las misma manera la participación de la CONABIO en la RED, deberá darse en el marco de la legislación mexicana existente al respecto. El Instituto Nacional de Ecología, de México, indicó que la participación de la institución en la RED debería darse a través de un convenio institucional aprobado por una herramienta legal. Este convenio institucional tendría el carácter de un acuerdo interinstitucional celebrado entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal o Municipal, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros y/u organizaciones internacionales. Asimismo en el convenio se deberán reflejar las obligaciones de las partes firmantes, el tipo de información que en materia de biodiversidad requieran los miembros, los objetivos del intercambio de la información, y los mecanismos de consulta o solicitud de la información. Siempre al respecto del mismo tema, el Proyecto PROPETEN de Conservación Internacional, de Guatemala, señaló que para intercambiar y compartir información sobre biodiversidad, sería necesario un convenio institucional aprobado por algún tipo de herramienta legal, el mismo que debería contener cláusulas con los siguientes tópicos: derechos y obligaciones de las instituciones firmantes, propiedad de la información, una cláusula sobre el manejo que se otorgará a la información y otra específica sobre las especies que se utilizan como recursos genéticos y/o como recursos económicos. El Centro de Datos para la Conservación -CDC-, de Ecuador, indicó que para viabilizar la participación de la organización en la RED, será necesaria la inclusión en el convenio de cláusulas en relación al uso de la información, los objetivos perseguidos y la misión institucional de las instituciones miembros. Asimismo el contenido del convenio variará de acuerdo al tipo de información a intercambiar y a la implicancia del intercambio de información a nivel nacional o regional. El Consejo Nacional del Ambiente -CONAM-, de Perú, indicó que en entre las cláusulas necesarias en el convenio, se encuentran aquellas que contengan el perfil del país, el avance de implantación del convenio, las normas legales vigentes en el país y las listas de miembros de la RED. El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, del Perú, señaló que para participar en la RED, será necesario un convenio que contenga los antecedentes, la base legal, los objetivos, las obligaciones de las partes, la duración de la participación, la resolución de conflictos, las modificaciones a introducirse, y la conformidad de los miembros. El Centro de Datos para la Conservación -CDC-, de Perú, indicó que para participar en la RED, sería necesario contar con un convenio institucional simple, el mismo que en sus cláusulas contenga información al respecto de las instituciones cooperantes, los objetivos del acuerdo, los aportes de las partes, los compromisos de las partes, y las limitaciones para la información con restricciones. El Ministerio del Medio Ambiente, de Brasil, indicó que el intercambio de información sobre biodiversidad deberá tomar en consideración lo indicado en el Clearing-House Mechanism de la Convención sobre Diversidad Biológica y en todo aquello que sea señalado por la RED, dando así cumplimiento a lo que fue acordado en la reunión de la Cumbre de Santa Cruz, Bolivia. La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, de la Argentina, señaló que para que la institución pudiera intercambiar información sobre biodiversidad con los otros miembros de la RED, será necesario un convenio institucional simple que contemple claramente los derechos y obligaciones, así como la asignación de límites de responsabilidad por la información que se distribuya. 16.2 Conclusiones y Recomendaciones De manera similar que para el establecimiento de un proceso de repatriación de información sobre biodiversidad, para intercambiar información general sobre biodiversidad en el contexto de la RED, las instituciones analizadas requieren en primera instancia de un convenio institucional simple. En segunda instancia, las instituciones requieren, de manera igualitaria entre ambas opciones, un convenio aprobado por algún tipo de herramienta jurídica y un intercambio oficial de notas. Al respecto del comportamiento de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales, se observa un comportamiento diferenciado en cualquiera de las tres opciones analizadas: convenio institucional simple, convenio aprobado por algún tipo de herramienta jurídica e intercambio oficial de notas. Un mayor número de organizaciones gubernamentales solicita un convenio institucional simple frente a las organizaciones no gubernamentales, en tanto que un número mayor de organizaciones no gubernamentales requiere un convenio institucional aprobado por algún tipo de herramienta jurídica frente a las organizaciones gubernamentales. En relación a los requisitos que las instituciones analizadas consideran deben ser cubiertos de manera primaria, y en forma previa a un intercambio de información sobre biodiversidad, a continuación se encuentra un detalle de los mismos.
Asimismo, a continuación se señala, el contenido y las características que deberían poseer los convenios que otorgan el marco jurídico o administrativo para permitir el intercambio de información sobre biodiversidad, entre los potenciales miembros de la RED. Características del convenio al respecto del objetivo de la RED y el tipo de información que circulará
Características del convenio al respecto de los mecanismos de la RED
Características del convenio al respecto de temas generales
Características del convenio al respecto de resolución de conflictos y de modificaciones
Al respecto de los requerimientos manifestados por las instituciones analizadas para intercambiar información general sobre biodiversidad en el contexto de la RED, las condiciones aparentan ser favorables, aunque exige un trabajo minucioso, programado y secuencial, a fin de cumplir con las expectativas que poseen las potenciales instituciones miembros de la RED, de manera tal a que las acciones no se presten a interpretaciones subjetivas. Un aspecto que exigiría un trabajo previo, de carácter intranacional, se refiere al caso en que la institución o instancia potencial miembro de la RED, es un sistema o red nacional de información sobre biodiversidad, puesto que este hecho implica que detrás del sistema o red, existen otras instituciones nacionales que compartirán información con la RED, pudiendo o no, las mismas tener sus propias expectativas al respecto.
17.1 Resultados y Análisis En relación a acuerdos nacionales y/o internacionales que pudieran restringir el funcionamiento de la RED en los países cuyas instituciones fueron analizadas, un 90% (27) señaló que NO existen este tipo de condicionantes, y sólo el 10% (3) indicó que SI existen acuerdos que podrían restringir el funcionamiento de la RED en sus países.
Total de Respuestas: 30
Los comentarios a éste respecto señalan que quizás los países signatarios del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, pudiera tener algún tipo de condicionantes sobre algunos aspectos del intercambio de información sobre biodiversidad, específicamente en lo referente a recursos genéticos. Asimismo, la organización Guyrá Paraguay, señaló que como representante de una organización internacional que es, la institución sigue las directrices de la política regional de Birdlife International, según la cual es posible compartir información sobre las aves del Paraguay, siguiendo los criterios establecidos por Birdlife, pero no es posible compartir información disponible en la base de datos, y accesible por Guyrá Paraguay, pero relativas a otros países. Para ello se debe contactar con el representante de Birdlife International en el país origen de los datos. 17.2 Conclusiones y Recomendaciones Según se desprende de los datos proporcionados por las instituciones analizadas, no existen acuerdos nacionales ni internacionales que pudieran restringir el funcionamiento de la RED en los países analizados, salvo el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, que deberá ser adecuadamente analizado para determinar si posee aspectos que pudieran restringir de manera severa el funcionamiento de la RED. |
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